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POR LA LIBERTAD DE EXPRESION

TELE 5 Y SU NO-LEY DEL MENOR

TELE 5 Y SU NO-LEY DEL MENOR Otra de televisiones. Esta vez voy a denunciar de la manera más categórica y absoluta al canal privado Tele5.
Ese canal que se preocupa mas por denunciar a otras emisoras de televisión por emitir imágenes de sus programas, o mejor dicho, asquerosos programas basura en los que se pagan *cuantiosísimas cantidades de dinero* a famosillos de tres al cuarto, delincuentes confesos y/o condenados o novias groseras, falsas y vergonzantes defensoras de maltratadores y abusadores.
Podrían preocuparse un poco mas de sus programas estrellas como el que se emiten en las mañanas, me refiero al programa de la “periodista” *Ana Rosa Quintana*.
Tras el caso de la joven sevillana Marta del Castillo, fallecida a manos de un *Psicópata asesino*, y tres de sus amigos, (del asesino), después de mostrar en pantalla todo el peor morbo que inhumanamente han podido o sabido, solo se les ocurre, llevar a la actual novia de este individuo, acompañada de su madre al plato y en directo y sin ocultar la cara de la menor, (tiene 14 años), se la entrevista para incrementar mas el mal gusto de esta cadena.
*¿No saben o no disponen de asesores legales que les informen de que no se pueden mostrar imágenes de un/a menor en medios de comunicación, bajo ningún concepto, ni tan siquiera con la autorización de sus padres o tutores?*
Por lo menos eso es lo que reza la Ley del Menor para todos los españoles.
Bueno, para todos menos para Tele5.
Y no es que yo lo diga. A continuación pego el artículo cuatro de dicha ley para demostrar lo que estoy diciendo y comprobar como este canal de tele basura, incumple la ley a su libre albedrío.

*Articulo 4.
Ley del menor. Derecho a la intimidad.

2. La difusión de información o la utilización de imágenes o nombre de los menores en los medios de comunicación que puedan implicar una intromisión ilegítima en su intimidad, honra o reputación, o que sea contraria a sus intereses, determinará la intervención del Ministerio Fiscal, que instará de inmediato las medidas cautelares y de protección previstas en la Ley y solicitará las indemnizaciones que correspondan por los perjuicios causados.
3. Se considera intromisión ilegítima en el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen del menor, cualquier utilización de su imagen o su nombre en los medios de comunicación que pueda implicar menoscabo de su honra o reputación, o que sea contraria a sus intereses incluso si consta el consentimiento del menor o de sus representantes legales*.

¿Actuara la fiscalía del menor de oficio en este caso como lo hace en tantos otros?
¿Y el defensor del pueblo, pondrá tanto énfasis en esto como lo esta haciendo con el tema de los centros de menores? Y que conste de antemano que aplaudo la actitud del defensor del pueblo, como no puede ser de otra forma.

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